El maltrato psicológico como causa de desheredar a hijos y descendientes del causante

Las causas de desheredar en la Ley de Derecho Civil de Galicia vienen conformadas, en síntesis, por haber negado alimentos al testador, maltrato de obra, injuria grave o grave incumplimiento de los deberes conyugales y también por indignidad para suceder.

Pese a que tradicionalmente las causas de desheredamiento tenían una interpretación restrictiva por parte de los Tribunales, lo cierto es que actualmente, varias Sentencias encuadran dentro de la prestación de alimentos, no sólo el sustento, habitación y vestido, sino que incluyen también la asistencia médica e incluso los “cuidados afectivos”, de forma tal que un testador puede no haber necesitado alimentos en el sentido de sustento, vestido o habitación, por contar con medios propios suficientes, pero si necesitar ayuda y cuidado afectivo del legitimario.

En la actualidad, el maltrato psicológico, en cuanto determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión que encierra el maltrato de obra. La inclusión del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra, sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores y en la inviolabilidad de la dignidad de la persona, constitucionalmente reconocida, y en su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante.

Es por ello por lo que, en espera de que conste recogido legalmente, el maltrato psicológico ya viene siendo admitido por la mayoría de los Tribunales como causa por la que el testador puede otorgar testamento desheredando a sus hijos y descendientes.

Ourense 29 de septiembre de 2022

Mayor libertad del testador gallego frente a los testadores de territorios de derecho común

Los testadores de vecindad civil gallega tienen una mayor libertad a la hora de distribuir su herencia de la que tienen aquellos testadores con vecindad civil en comunidades autónomas que no tengan derecho foral propio.

Así, el testador gallego, entre otras acciones a su alcance, tiene la posibilidad de otorgar pactos sucesorios de mejora, apartaciones, testamentos mancomunados o por comisario y lo que es más importante, puede disponer libremente del 75% de su herencia, incluso con la posibilidad de no nombrar heredero a alguno o algunos de sus legitimarios. De esta forma, la legislación gallega permite ordenar mejor la sucesión, favoreciendo o penalizando a alguno o algunos de los legitimarios con opciones legales que el derecho común no permite.

La legislación gallega contiene también la posibilidad de repartir la herencia por mayoría, lo cual permite repartir la herencia incluso en contra de la voluntad de alguno de los herederos, y ello sin acudir a la vía judicial. El reparto por mayoría es muy utilizado en Galicia, cuando se desconoce el paradero de alguno de los herederos, por cuanto permite se efectúe igualmente el reparto en casos en los que alguno de los herederos haya trasladado su residencia a país extranjero y no haya regresado ni mantenido relación con los demás que permita su localización.

Por otro lado, la legislación fiscal gallega en materia de sucesiones, sin ser la más beneficiosa de España para el contribuyente, también cuenta con importantes reducciones y deducciones fiscales que no existen en algunas comunidades autónomas. No obstante, como el impuesto de sucesiones es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas y como quiera que existen grandes diferencias en la tributación entre las distintas comunidades autónomas, es posible que en un horizonte no muy lejano el Estado intente armonizar el impuesto de sucesiones, de hecho el 3 de Marzo del presente año, “La ministra de Hacienda y Función Pública recibe el Libro Blanco que recoge las sugerencias del comité de expertos en materia fiscal”, en el que entre otras cosas se recomienda armonizar el impuesto de sucesiones, circunstancia que ha llevado a muchos testadores gallegos a intentar aprovechar las actuales reducciones y deducciones, anticipando en vida la herencia otorgando pactos sucesorios con sus descendientes.

Ourense 1 de Septiembre de 2022

2022 - Ángel García González