Las causas de desheredar en la Ley de Derecho Civil de Galicia vienen conformadas, en síntesis, por haber negado alimentos al testador, maltrato de obra, injuria grave o grave incumplimiento de los deberes conyugales y también por indignidad para suceder.
Pese a que tradicionalmente las causas de desheredamiento tenían una interpretación restrictiva por parte de los Tribunales, lo cierto es que actualmente, varias Sentencias encuadran dentro de la prestación de alimentos, no sólo el sustento, habitación y vestido, sino que incluyen también la asistencia médica e incluso los “cuidados afectivos”, de forma tal que un testador puede no haber necesitado alimentos en el sentido de sustento, vestido o habitación, por contar con medios propios suficientes, pero si necesitar ayuda y cuidado afectivo del legitimario.
En la actualidad, el maltrato psicológico, en cuanto determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión que encierra el maltrato de obra. La inclusión del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra, sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores y en la inviolabilidad de la dignidad de la persona, constitucionalmente reconocida, y en su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante.
Es por ello por lo que, en espera de que conste recogido legalmente, el maltrato psicológico ya viene siendo admitido por la mayoría de los Tribunales como causa por la que el testador puede otorgar testamento desheredando a sus hijos y descendientes.
Ourense 29 de septiembre de 2022